viernes, 13 de noviembre de 2009

Laicismo y aconfesionalidad en la escuela

Las Analectas son al confucionismo lo que los Evangelios al cristianismo: no las escribió Confucio, pero los discípulos pusieron palabras en su boca. Y las Analectas adjudican a Confucio sentencias sabias: « […] el hombre superior precisa que los nombres se acomoden a los significados y que los significados se ajusten a los hechos [...] Sólo se requiere de las palabras que expresen su significado» (1).
Esta entradilla viene a cuento de la falta de claridad que existe en España sobre los conceptos de laicismo y de aconfesionalidad relacionados con el estado, la sociedad y la escuela. Los episodios de confusión sobre el significado de estas palabras son continuos: ayer, un gerifalte de la iglesia católica sacó en procesión al “Cristo gordo” (2) con motivo de la posible aprobación de la modificación de la ley española sobre interrupción voluntaria del embarazo y afirmó que la ley pretende imponer una visión abortista en el sistema educativo; hace poco tiempo, una parte de la sociedad española se rasgó las vestiduras porque un juez decidió que era justo sacar los crucifijos de una escuela (3); hace algo más de tiempo, la Consejería de Educación de la Generalitat de Cataluña dejó en manos de un centro educativo la patata caliente de tomar la decisión sobre si se debía prohibir el acceso a las aulas a una alumna de religión musulmana que llevaba velo; la prensa (121109, siglo XXI adelante) habla sobre el plante de un grupo de alumnos de ESO y bachillerato en una escuela por el hecho de que dos alumnas llevan “el velo”… No es necesario entrar en mayores profundidades, como por ejemplo, el despido de profesores de religión católica por divorciarse o vivir en pareja sin pasar por el altar, porque el muestrario sería interminable.
La Constitución española reconoce la libertad de cada ciudadano para profesar la religión que desee (artículo 16.1), aunque a continuación declara aconfesional al Estado español y, en seguida, discrimina positivamente a la religión católica (16.3). Así de claro: la Carta Magna española excluye la posibilidad de un estado laico o independiente de cualquier organización o confesión religiosa. El Estado español, según la Constitución, no puede ser indiferente ante el hecho religioso y está obligado a cooperar con las distintas confesiones y, muy en particular, con la iglesia católica.
Y aquí llega Confucio. Se trata de saber a qué jugamos los españoles en el ámbito político, social y educativo cuando hablamos de laicismo y aconfesionalidad: nuestra escuela pública, ¿debe ser laica y aconfesional? Para ello, sería necesario saber, por un lado, qué significan en realidad estos términos y, por otro, qué queremos decir con cada uno de ellos. Ahora bien, no es mi objetivo entrar en disquisiciones semánticas o hermenéuticas. Mi objetivo es aportar alguna reflexión sobre la aplicación de los conceptos laicidad y aconfesionalidad en el “espacio público educativo”, cosa que tiene que ver con su significado.
La escuela española se encuentra en un régimen curricular de opción en educación infantil, primaria y secundaria obligatoria que hace posible la enseñanza religiosa confesional (en la práctica, salvo contadísimas excepciones, sólo se posibilita la enseñanza de la religión católica). Sin embargo, no existe en el curriculum ningún programa dedicado a la ética y la cultura religiosa. Este régimen de opción es heredero de un pasado único-confesional que no ha sido liquidado y que constituye una pesada hipoteca para la escuela. Este régimen de opción no tiene, pues, un objetivo neutro, no es independiente, no es laico, y tampoco es aconfesional.
La enseñanza confesional ha de quedar en manos de los diferentes grupos religiosos y la escuela ha de ser laica. Pero ha de ser laica y aconfesional en todas sus manifestaciones. El laicismo reclama la aconfesionalidad, es decir, la autonomía individual y colectiva con relación al poder religioso. Ahora bien, el laicismo “es más que la aconfesionalidad; es una forma de entender la res publica, la vida en la polis, la política, fundamentada en los principios de libertad de conciencia y de justicia social” (4).
¿Qué alternativa se puede ofrecer a la acción en política educativa para que el curriculum escolar, como parte de la vida en la polis, sea laico y aconfesional? En primer lugar, es imprescindible abolir el actual régimen de opción para cursar religión en la escuela pública. En segundo lugar, se debe fortalecer los programas de la educación para la convivencia de manera que trasmitan unos contenidos integrados de formación ética y de educación en la ciudadanía, incidiendo de manera especial en el aprendizaje de los valores democráticos. En tercer lugar, es necesario introducir, para el alumnado de primaria y secundaria, contenidos curriculares sobre el pensamiento contemporáneo, las diferentes corrientes de pensamiento filosófico, entre las cuales se sitúa el hecho religioso y también el humanismo y el ateismo. Se trata, pues, de articular conocimientos relacionados con el universo social y no de encorsetarlos entre este universo y el desarrollo individual. En el curriculum y en la programación escolar hay espacio para ello.
En resumen, en una sociedad pluralista y multicultural como la española la escuela tiene que promover el conocimiento de valores diferentes, de creencias religiosas y no religiosas. La política educativa no puede ir en desmedro del derecho de cada persona a asumir, por sí misma, creencias y valores diferentes. En ello está la esencia de la laicidad y de la aconfesionalidad.

(1) CONFUCIO-MENCIO (1981), Los cuatro libros. Prólogo, traducción y notas de Joaquín Pérez Arroyo. Madrid. Alfaguara.
(2) Para comprender el valor de los términos, recomiendo la audición de la canción satírica Mazurca de Bruno, dedicada a mosén Bruno Fierro, del grupo aragonés “La Ronda de Boltaña”. Adjunto un enlace a la letra:
http://www.free-lyrics.org/La-Ronda-De-Boltaña/156902-Mazurca-De-Bruno.html
(3) Esperemos a ver qué se rasgan ahora cuando se informen sobre la presentación en el Parlamento español de la “Proposición no de Ley para la retirada de los símbolos religiosos de los centros educativos públicos”, por parte del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.
http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/D/D_290.PDF
(4) La Laïcitat en els articles de Salvador Castelló Carreras, en http://www.nelmarti.cat/2009/09/25/344/