miércoles, 24 de noviembre de 2010

Post scriptum

Después de escribir mi anterior entrada sobre La formación profesional en la ley de reforma de las políticas activas de empleo, el amigo Eduardo Rojo, que mantiene un blog imprescindible para espíritus política, social y jurídicamente inquietos, me advierte que el presidente del Gobierno, en sesión parlamentaria del pasado 18 de noviembre, se comprometió a concluir “en el primer trimestre de 2011 el Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales” y presentar “en el segundo semestre de 2011 el Real Decreto ordenador de la formación profesional”.

De hecho, cuando escribí la citada entrada, pensaba realmente en la necesidad de dicha ordenación y aproveché que el Llobregat pasa por donde pasa (“Ley de reforma de las Políticas Activas de Empleo” – PAE-) para elaborar mi propuesta. Ello me da pie a insistir en la necesidad de articulación definitiva de la formación profesional. Hágase lo que se haga en la reforma de las PAE, será necesario ordenar el conjunto del sistema.

lunes, 22 de noviembre de 2010

La formación profesional en la ley de reforma de las políticas activas de empleo

Hace unos días se presentó en sociedad el programa legislativo prioritario del Gobierno del Estado para el período diciembre 2010-junio 2011. Recibí con agrado la noticia de que, entre otros objetivos, dicha agenda incluye la elaboración de una “Ley de reforma de las Políticas Activas de Empleo”. Adelantándome a acontecimientos futuros y sin que nadie me haya dado vela en esta procreación, me permito opinar sobre las premisas y contenidos que, a mí parecer, debería contener, entre otros, la citada ley, únicamente, en lo que se refiere a la formación profesional. Evidentemente, la repetida ley debería ir más allá, dado que no solo de formación vive el empleo.

Algunas premisas
• Negociación: entre Gobierno central, agentes sociales y agentes económicos para llegar a un proyecto de acuerdo nacional que tenga como finalidad el desarrollo de la formación profesional, la profesionalización y el refuerzo y protección de la carrera profesional de las personas.
• Contenidos del acuerdo nacional: características de las acciones formativas destinadas a fortalecer la competitividad de las empresas y asegurar la carrera profesional de las personas; cualificación y recualificación de las personas empleadas y desempleadas; sistemas de anticipación, orientación, certificación y acreditación de las competencias profesionales; sistema de gobierno de la formación profesional y órganos paritarios; sistema nacional de evaluación de la FP; estructura y sistema de financiación; redefinición de roles de los organismos y de las estructuras funcionales que gestionan actualmente el sistema formativo profesional (con especificación de plazos).

Algunos contenidos
Catorce grandes ámbitos sobre los que legislar:
• Derecho individual de las personas a la información, la orientación y la cualificación profesional.
• Formación profesional en el marco de la formación a lo largo de la vida.
• Servicio público de información y orientación profesional para la formación.
• Refuerzo y protección de la carrera profesional.
• Tipologías de formación profesional y sus características.
• Formación profesional inicial compensatoria y específica.
• Formación profesional específica para personas empleadas.
• Formación profesional específica para personas desempleadas.
• Fondos para la formación profesional: procedencia, distribución y control.
• Gestión de los fondos de formación profesional.
• Oferta y organismos de formación.
• Coordinación de la política de formación profesional.
• Evaluación del sistema de formación profesional.
• Formación profesional y negociación colectiva.

Bressanone (Bolzano, Italia), a 22 de noviembre de 2010.