Investigación e innovación en la escuela
La investigación y la innovación dan cuerpo a la autonomía pedagógica y didáctica de los centros educativos de la misma manera que la cesión de poder y la corresponsabilidad son la divisa de su autonomía en la gestión. La investigación y la innovación en la escuela deben ser consideradas como elementos estratégicos con el fin último de contribuir a su modernización y mejora.
Si la escuela, entendida senso amplio, ha de planificar proyectos didácticos propios, concretar el curriculum, poner en marcha proyectos de evaluación y definir otras acciones pedagógicas, es necesario fomentar la investigación y la innovación entre los profesionales de la formación y la educación. Es cierto que desde el ámbito universitario la investigación sobre la escuela, generalmente sobre sus resultados, aporta reflexiones interesantes. Sin embargo, es más lógico que, sin dejar de hacerlo los universitarios, sean los propios profesionales del llamado nivel no universitario quienes investiguen sobre el contenido, la metodología, los recursos y los resultados de su acción.
Hasta ahora, en la realidad de la escuela catalana, el profesorado puede disfrutar de una licencia retribuida para la realización de estudios y trabajos relacionados con la enseñanza secundaria, la infantil y la primaria. A decir verdad, muchas de las personas que han sido “agraciadas” con dicha licencia tienen la sensación, durante y al acabar, que los responsables de la definición, concesión, seguimiento y calidad del resultado final, pasan olímpicamente de los trabajos realizados. La prueba es que los autores no reciben ayuda técnica alguna durante su elaboración y ninguna valoración, una vez finalizados y entregados, y que se deja en sus manos la difusión y posible publicación. Seguro que más de uno de los trabajos realizados merece ser tenido en cuenta como buena práctica y experiencia educativa, sin embargo todos duermen un sueño injusto en la biblioteca del departamento responsable de la materia de educación.
La Ley de Educación de Cataluña (LEC) establece que la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación tendrá que llevar a cabo diferentes modalidades de evaluación. Entre otras, “la evaluación del ejercicio docente, que ha de permitir la acreditación de los méritos de los docentes para la promoción profesional” (artículo 186, 1.c). Es evidente que el ejercicio docente va mucho más allá que el mero hecho de “dar clase”. Entre otras cosas, las actividades de investigación e innovación han de formar parte de ese ejercicio y han de ser evaluadas. Sea función o no de la Agencia, lo que está claro es que las licencias retribuidas han de cambiar su carácter meramente administrativo, como justificación de un año sabático, y convertirse en elemento integrante de la meritación del profesorado, en tanto que deberán tener un carácter investigador e innovador.
Dando por hecho que sea función de la Agencia de Evaluación y Prospectiva Educativa, ésta debería generar un “plan de investigación e innovación educativa” que entendiese las “licencias” como parte de la formación continua del profesorado y como componentes integradoras del valor social y científico de la práctica docente. Por ello, debería establecer unos requisitos de entrada para la presentación de proyectos, evaluarlos y emitir un informe ex ante sobre su calidad. Asimismo, debería emitir una evaluación ex post sobre la calidad del proceso y los resultados alcanzados.
Dejando, lógicamente, a la Agencia la generación de la correspondiente normativa de puesta en marcha del plan, la evaluación positiva realizada ex post debería comportar tres consecuencias:
1. La investigación realizada formaría parte de la evaluación y reconocimiento social y de méritos de la función docente.
2. Los resultados serían diseminados: de manera virtual (web de la Agencia, redes de investigadores, creación de un índice de investigación educativa…) o física (conferencias, artículos, libros, versión a otros idiomas…). La revista que publique la Agencia debería ser el primer vehículo de diseminación.
3. Los resultados serían transferidos en forma de “buena práctica” a las escuelas, a los institutos y a la formación inicial y continua del profesorado para la creación de didáctica y generación de innovación docente.