domingo, 10 de junio de 2012

De la formación dual y de la falta de un sistema articulado formación-trabajo-formación


Las autoridades políticas de este país padecen el síndrome ADHD (atención dispersa, hiperactividad e impulsividad). Han prometido hacer todo lo que sea necesario para salvarnos y se han lanzado frenéticamente a legislar por activa y por pasiva. El problema es que, toquen el tema que toquen, lo hacen sin ton ni son, dando palos de ciego, cogiendo las cosas con alfileres... En fin, con resultados de chichinabo. Lo último que ha llegado a mis manos son dos borradores de reales decretos:
-         “Borrador del Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación”.
-         “Proyecto de Real Decreto ____/2012, de ___ de ______, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual”.
Existe un acuerdo generalizado sobre que nuestra sociedad y nuestra economía necesitan una articulación ordenada, integral e integrada del sistema de formación y de la relación de éste con la profesionalidad. Está claro que no puede continuar la actual situación, algo esquizofrénica, de enfrentamiento entre lo laboral y lo formativo: la formación profesional, en sus diferentes tipologías, ha de cumplir un objetivo económico y también un objetivo social. Y ello sólo será posible si permite la continuidad formativa a lo largo de la vida y no se convierte en un callejón sin salida. Sin embargo, a la hora de buscar soluciones, parece que nadie encuentra el camino adecuado. Los dos borradores citados anteriormente son un ejemplo más del desconcierto de los gestores políticos.
Por otro lado, nuestros redactores de legislación y nuestros legisladores padecen papanatismo agudo. Piensan que, copiando el nombre de una cosa, esta goza de los valores que se le suponen al original. Voy a intentar reflexionar sobre el segundo de los borradores citados, el referente a la formación dual.

1.    Recientemente, he escrito sobre el experimento con gaseosa que la Generalitat de Cataluña va a poner en marcha en relación con la implantación limitada del sistema dual (http://emiliopalacios.blogspot.com.es/2012/05/el-sistema-dual-de-formacio_30.html) y en anteriores ocasiones manifesté mis dudas y peros sobre la validez actual de dicho sistema en el caso concreto de su aplicación en Alemania (http://emiliopalacios.blogspot.com.es/2011/06/jovenes-trabajo-y-formacion-en.html y http://emiliopalacios.blogspot.com.es/2011/08/la-rumba-de-la-fp.html).
Creo que el Gobierno del Reino de España, en el proyecto de real decreto (PRD, en adelante) en el que se establecen las bases de la formación profesional dual, aunque habla de sistema y marca pautas, criterios y principios, también plantea un experimento y no se propone implantar un sistema. La lectura del PRD nos hace deducirlo: “establecer el marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo”, “los proyectos irán dirigidos fundamentalmente a los ciclos formativos de formación profesional que tradicionalmente se han acercado a esta modalidad de formación con empresas del sector” (y cita algunas), “los proyectos se llevarán a cabo en centros educativos que dispongan de entornos productivos que reúnan requisitos idóneos para su aplicación”… No se trata de un sistema sino de un “proyecto”, es decir, un plan, una intención o un pensamiento.

2.    Si el PRD utilizar gaseosa para rebajar la calidad del producto que ofrece también recurre a ella para endulzar la vida del empresariado, pues las bases para implantar el sistema de formación profesional dual son una perita en dulce para aquél:  
  •     “Las empresas podrán financiarse el coste de la formación inherente al contrato mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, con cargo a la partida prevista en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de empleo por contratación laboral” (art. 26,1). Es decir, la formación de los trabajadores sigue siendo gratuita para la empresa. La consideración de la formación como una inversión es una mera utopía. Ya que nuestros gobernantes, los de aquí, allá y acullá, son tan admiradores del sistema dual alemán, podrían copiarlo al pie de la letra: la inversión en formación dual es 90% a cargo de la empresa y 10% a cargo de la Administración pública.
  •             Las subvenciones para la formación dual “serán otorgadas por concesión directa” (art. 26, 2). El Gobierno dice: usted pida, nosotros le damos y después haga lo que quiera. Todo control se fía a la Inspección educativa que “realizará el seguimiento del desarrollo de los programas de formación tanto en el centro educativo como en la empresa”. ¿Inspección qué? ¡Venga ya, un poco de seriedad!
  •            La formación dual que se propone es cosa de dos: centro educativo y empresa, empresariado y poder público. Los “incómodos” sindicatos quedan fuera. No participan en la planificación del sistema, en la programación de la oferta formativa, en la evaluación de resultados, en el control de la aplicación de las subvenciones, en la sistematización de los convenios entre empresa y Administración, en la distribución de los horarios de formación y trabajo… La formación dual no es parte de la negociación colectiva. 

3.    A estos beneficios empresariales, hay que añadir otro que supone un gran detrimento para la persona formada en el sistema dual. Una vez finalizado el período de formación, el empresario no tiene ninguna obligación de contratar a la persona formada, ni por un período mínimo. Si te he visto, no me acuerdo. Que pase el siguiente o la siguiente. El sistema va a permitir formar a una persona en un (único) certificado de profesionalidad y en relación con un (único) puesto de trabajo. Ello tiene, entre otras, dos consecuencias: la positiva es, también en este caso, para la empresa, que ha seleccionado al trabajador-alumno y dispone de una persona formada con un importante grado de adaptación a un puesto, amoldada a una cultura de empresa. Acabado el período formativo no hay ninguna obligación de contratación, pero sí que se dispone de una mano de obra preparada para aquello concreto que la empresa pueda necesitar, cuando considere que lo necesita y sometida a unas condiciones laborales y económicas también diseñadas a medida de los intereses de la empresa. La consecuencia negativa es siempre para el trabajador-alumno que ve cercenada su capacidad de adaptación a puestos de trabajo y entornos laborales diferentes, además de que, una vez acabado el período formativo, habrá de salir a la búsqueda de trabajo como uno más. Es decir, el valor añadido que debe aportar toda formación, en lo que a saberes, capacidades y competencias se refiere, será minimalista, sólo para un único puesto de trabajo y, tal vez, para una única empresa.
4.    Algunas otras observaciones y preguntas, aunque no sean todas las posibles:
  •       El PRD no deja nada clara la diferencia entre sistema dual (eje, la empresa) y sistema en alternancia (eje, el centro de formación).
  •            “Los mecanismos de gestión, especialmente los que afectan a la formación dual del sistema educativo son confusos. Por lo que manifiesta el decreto, la base jurídica son los artículos 39.6, 41.2 y la disposición final 6ª, reguladores de la formación en centros de trabajo, por tanto, la base legal es muy débil: acreditación de profesorado de empresa, de instalaciones,…” (Francisco Miranda, en correspondencia privada).
  •             El sistema dual se plantea sometido al sistema educativo.
  •            ¿Cuál es el régimen que regula el acceso al sistema dual?
  •             En relación con el programa formativo, ¿qué quiere decir y cómo se articula eso de la formación “impartida en el centro educativo conjuntamente por los expertos de la empresa y el profesorado del centro” y “en la empresa impartida conjuntamente por los expertos de la empresa y el profesorado del centro” (art. 29,1)?
  •             La orientación personal y profesional, si exceptuamos la destinada a los aspectos meramente mecánicos e instrumentales del sistema dual, brilla por su ausencia en el PRD.
  •            ¿Quién, cómo, dónde, cuándo, serán formados didáctica y metodológicamente los formadores de la empresa? ¿Quién, cómo, dónde, cuándo, serán formados los formadores del centro de formación sobre la cultura de empresa y sobre los derechos laborales de los trabajadores-alumnos?