Hace unos días se presentó en sociedad el programa legislativo prioritario del Gobierno del Estado para el período diciembre 2010-junio 2011. Recibí con agrado la noticia de que, entre otros objetivos, dicha agenda incluye la elaboración de una “Ley de reforma de las Políticas Activas de Empleo”. Adelantándome a acontecimientos futuros y sin que nadie me haya dado vela en esta procreación, me permito opinar sobre las premisas y contenidos que, a mí parecer, debería contener, entre otros, la citada ley, únicamente, en lo que se refiere a la formación profesional. Evidentemente, la repetida ley debería ir más allá, dado que no solo de formación vive el empleo.
Algunas premisas
• Negociación: entre Gobierno central, agentes sociales y agentes económicos para llegar a un proyecto de acuerdo nacional que tenga como finalidad el desarrollo de la formación profesional, la profesionalización y el refuerzo y protección de la carrera profesional de las personas.
• Contenidos del acuerdo nacional: características de las acciones formativas destinadas a fortalecer la competitividad de las empresas y asegurar la carrera profesional de las personas; cualificación y recualificación de las personas empleadas y desempleadas; sistemas de anticipación, orientación, certificación y acreditación de las competencias profesionales; sistema de gobierno de la formación profesional y órganos paritarios; sistema nacional de evaluación de la FP; estructura y sistema de financiación; redefinición de roles de los organismos y de las estructuras funcionales que gestionan actualmente el sistema formativo profesional (con especificación de plazos).
Algunos contenidos
Catorce grandes ámbitos sobre los que legislar:
• Derecho individual de las personas a la información, la orientación y la cualificación profesional.
• Formación profesional en el marco de la formación a lo largo de la vida.
• Servicio público de información y orientación profesional para la formación.
• Refuerzo y protección de la carrera profesional.
• Tipologías de formación profesional y sus características.
• Formación profesional inicial compensatoria y específica.
• Formación profesional específica para personas empleadas.
• Formación profesional específica para personas desempleadas.
• Fondos para la formación profesional: procedencia, distribución y control.
• Gestión de los fondos de formación profesional.
• Oferta y organismos de formación.
• Coordinación de la política de formación profesional.
• Evaluación del sistema de formación profesional.
• Formación profesional y negociación colectiva.
Bressanone (Bolzano, Italia), a 22 de noviembre de 2010.